Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ejército de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030- 03-2022-SSEN-00018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: no es la vía efectiva para tutelar los derechos de los policías y militares desvinculados (TC/0235/21). Acción de amparo: el precedente solo aplica luego de su publicación (TC/0235/21). Cambio de precedente: no aplica en la especie. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: causal de inadmisibilidad (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: plazo (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: extemporánea (TC/0314/14; TC/00222/15; TC/0539/15). Vencimiento de plazo: normas de orden público que deben examinarse primero que los demás requisitos de admisibilidad (TC/0543/15). Proceso penal: no tiene ningún efecto sobre el proceso disciplinario (TC/0288/22). Acción de amparo: extemporánea. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmite.