Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por los señores Joaquín Enoelio Peña Pérez, Henrich Alexander Peña Pérez, Alfredo Juan Manuel Peña Pérez, Milena Peña Monegro y Gladys Xiomara del Corazón de J. Peña Mejía (sucesores del señor Ramón Alfredo Peña Gautreaux), contra la Sentencia núm. 2799/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (arts. 54.1 LOTCPC; TC/0009/21). Recurrente: se limitó a citar disposiciones legales, sin establecer de qué forma se les vulneran sus derechos fundamentales. Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación TC/0151/19; TC/0605/17). Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.