Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Asociación Municipal de Mujeres, Inc. (AMMUS), Asociación de Cosecheros de Tabaco de la Región del Cibao, Inc., y los señores Santiago Álvarez, Francisco Agustín Peña, Ariel Martínez Aponte y compartes contra la Sentencia núm. 0514-2019-SSEN-00304 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del nueve (9) de julio del año dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13. Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error in iudicando (TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Protección del medio ambiente: (art. 17 Constitución). Áreas protegidas: criterios para su exploración y explotación (art. 41.10 Ley 64-00). Minería no metálica: criterio de operaciones- Evaluación ambiental: implicaciones. Acción de amparo: la dimensión material del estado social y democrático de derecho exige la participación de los ciudadanos en los distintos ámbitos del interés general. Derecho al medio ambiente: carácter supranacional (TC/0167/13). Ministerio de medio ambiente: la inobservancia de sus obligaciones podría dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración pública. Acción de amparo: ordena y fija astreinte.