Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Domingo Tejada y Altagracia Rosario Arroyo contra la Sentencia núm. 694, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de economía procesal: permite al tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (art. 7, y 54 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (art. 54 LOTCPC). Tribunal constitucional: límite temporal, más no material de su facultad de revisar (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (TC/123/18). Derecho de propiedad: su vulneración no es imputable a la Suprema Corte de Justicia (TC/00378/15). Valoración de las pruebas: le corresponde a la jurisdicción ordinaria (TC/0037/13). Deber de motivar: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: adecuada motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, castellanos Khoury y Vásquez Samuel.