Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Francisco José Herrera del Orbe contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00255 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de junio del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0636/23). Principio de efectividad: habilita para recalificar la acción (art. 7 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: ante la ausencia de proceso penal abierto contra el accionante, es la vía judicial efectiva para procurar la devolución del bien incautado. Ministerio de Medio Ambiente: inexistencia de medida administrativa en la que se ordene la incautación de la bocina, cuya ratificación este siendo conocida por los tribunales (art. 183 Ley 64-00). Vía judicial efectiva: acción de amparo (TC/0249/19). Derecho de propiedad: carácter imprescriptible (TC/0249/19). Acción de amparo: configuración (arts. 72 Constitución; 65 LOTCPC). Tribunal Constitucional: constata la retención ilegal del bien. Derecho de propiedad: vulneración (art. 51 Constitución). Acción de amparo: acoge y ordena. Astreinte: se impone a favor del accionante (TC/0438/17). Voto particular: Beard Marcos.