Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ruddys Antonio Mejía Tineo contra el Dictamen núm. 2021- 33-00092-IGMP, que decidió sobre denuncia disciplinaria, emitido por la Inspectoría General del Ministerio Público el ocho (8) de diciembre dos mil veintiuno (2021).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: calidad para accionar (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: está reservada solo para impugnar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible por ser interpuesta contra un acto administrativo (TC/0136/20). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.