Detalle sentencia TC/0415/24

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Publicación: Miércoles 11 de Septiembre , 2024 / 03:53 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0436

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Minerva Encarnación contra la Sentencia núm. 1792-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de mayo del dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Vulneración del derecho de propiedad: el recurrido fue declarado absuelto por la presunta violación al derecho de propiedad. Doble exposición: el recurrido resulto absuelto de las acciones que fueron entabladas por la recurrente. Doble exposición: la segunda sentencia absolutoria no es susceptible de ningún recurso (art. 423 CPP; TC/0202/17). Recurso de casación: procedía su inadmisibilidad ante la comprobación de la doble exposición (art. 423 CPP). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: configuración (TC/0006/14). Derecho de defensa: no vulneración. Valoración de las pruebas: libertad de apreciación atendiendo a la íntima convicción de los jueces (TC/0364/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición del Tribunal Constitucional de estatuir sobre cuestiones de hecho, como la valoración de los elementos de prueba (TC/0270/22). Suprema Corte de Justicia: no le corresponde valorar las pruebas (TC/0327/22). Suprema Corte de Justicia: no desnaturalizó los hechos al inadmitir el recurso de casación. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira.

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11/09/2024
tc-0415-24-tc-04-2023-0436.pdf
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