Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Cámara Dominicana de Aseguradoras y Reaseguradoras, Inc. (CADOAR) contra el numeral 4, del artículo 6, de la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley núm. 449-06, del seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185. 1 Constitución; Art. 37 LOTCPC; TC/0117/13; TC/0120/14; TC/0234/14; TC/0260/14; TC/0063/15; TC/0157/15). Acción directa de inconstitucionalidad: Test de razonabilidad (Art. 35. II, III; Ley 87-01; TC/0415/15). Acción directa de inconstitucionalidad: empleados del sector público. empresas públicas: se benefician de la excepción dispuesta en (art. 6.4 Ley 340-06). Empresas públicas: constituyen entes públicos. Acción directa de inconstitucionalidad: principio de supletoriedad: aplicación (Art. 7.12 LOTCPC). Administración Pública: está conformada por entes y órganos administrativos. Entes públicos: no incluyen a las empresas públicas. Acción directa de inconstitucionalidad: las contrataciones de bienes y servicios por parte de las empresas públicas se regulen por las disposiciones de la Ley núm. 340-06. Empresa pública: entidad unitaria, organizada como una persona jurídica de derecho privado. Igualdad de tratamiento: actividad empresarial, pública o privada: recibe el mismo trato legal. Empresas públicas: no forman parte de las organizaciones de derecho público. Empresa ARS SENASA: exclusiva para la prestación de servicios de salud a los empleados del sector público (TC/0435/15). Empresas públicas: no son consideradas entidades del sector público para fines de aplicación de la Ley núm. 340-06. Acción directa de inconstitucionalidad: test de igualdad: aplicación (Art. 6.4 Ley núm. 340-06). test de igualdad: ente o entidad del sector público: no configura un supuesto fáctico similar al de empresa privada (TC/0094/12). Acción directa de inconstitucionalidad: principio constitucional de transparencia de la Administración Pública (Art. 3.3 Ley 340-06). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza, y declara conforme con la constitución.