Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00038 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1ro) de febrero del dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento: cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento como una acción de amparo ordinario (art. 72 Constitución; TC/0005/16). Tribunal Constitucional: recalifica la acción, pues se trata de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión, que deben ser tutelados mediante el amparo ordinario (TC/0203/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: no es la vía judicial efectiva para dirimir conflictos entre servidores públicos y órganos del Estado (TC/0004/16). Jurisdicción contencioso administrativa: vía idónea para resolver la cuestión planteada (TC/0235/21). Jurisdicción contencioso administrativa: potestad de evaluar la regularidad de la solicitud de pensión, así como los tramites realizados al respecto. Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable al caso concreto (art. 70.1 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: procede su interposición (art. 165 Constitución). Inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva: opera como una causa de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.