Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Sergio René Gómez Díaz contra la Sentencia núm. 030-02-2021-SSEN00515, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1 ro) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTPCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: debió aplicar los principios de informalidad y oficiosidad para adoptar las medidas para determinar la existencia real o no del poder de representación. Juez de amparo: goza de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción y recabar motu proprio las pruebas de los hechos u omisiones alegadas (TC/0354/15; TC/0279/21). Juez de amparo: tiene la potestad de recabar por sí mismos los datos, informaciones y documentos que sirvan de prueba a los hechos u omisiones (art. 87 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Jueces de la instrucción: competencia (art. 190 CPP). Juez de la instrucción: le corresponde estatuir sobre la devolución de los bienes muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito (art. 190 CPP). Otra vía efectiva: se configura (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos, Bonnelly Vega y Castellanos Pizano.