Detalle sentencia TC/0395/24

Compartir:
Publicación: Viernes 06 de Septiembre , 2024 / 06:45 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0232

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Félix Ogando Méndez contra la Sentencia núm. 259 del siete (7) de septiembre del dos mil quince (2015); y la Resolución núm. 380-2018, del ocho (8) de enero del dos mil dieciocho (2018), ambas dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 259. Computo del plazo: a partir de la notificación o cuando la parte toma conocimiento de la sentencia (TC/0156/15). Computo del plazo: a partir del conocimiento íntegro de la sentencia (TC/0239/13; TC/0369/15; TC/0080/16; TC/0167/16; TC/0502/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 380-2018. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexistencia de una constancia o prueba fehaciente de notificación de la decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponer el recurso nunca empezó a correr y, por ende, se reputa como abierto. Principio de favorabilidad: aplicación. Escrito de defensa: plazo (art. 54.3 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de una indicación clara, precisa y motivada del agravio causado por la resolución recurrida. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es una cuarta instancia (TC/0280/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuestiones de mera legalidad escapan del control del Tribunal (TC/0284/22). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.

Mostrar PDF en otra pestaña
06/09/2024
tc-0395-24-tc-04-2024-0232.pdf
345.92 KB