Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional incoado por el señor Carlos Alejandro Mezquita Vargas y Tecniglobal S.R.L., contra la Sentencia núm. 2595, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo es franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo (art. 54. 1 LOTCPC). Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: falta de objeto. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Domingo Gil.