Detalle sentencia TC/0393/15

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Publicación: Viernes 16 de Octubre , 2015 / 05:26 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0079

Recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el Lic. Daniel Antonio Rijo Castro contra la Sentencia núm. 21, dictada por la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe dictarse una sola sentencia para la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condición de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Arts. 53 párrafo y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta y indeterminada (TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: conoce de la decisiones dictadas por el Colegio de Abogados en materia disciplinaria (TC/0265/13). Suprema Corte de Justicia: su interpretación no satisface los requisitos de la motivación de la sentencia. Tutela judicial efectiva: apreciación (Art. 69.9 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, anula y envía. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano,  Jiménez  Martínez e Idelfonso Reyes.

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17/01/2018
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