Detalle sentencia TC/0392/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0201

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fabio Irrizarri (A) Kintyn contra la Sentencia núm. 1138, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Tribunal Constitucional: Facultad de dictar una sola sentencia para conocer sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo. Plazo: franco y calendario (TC/0011/13; TC/0062/14; TC/0064/15; TC/0247/16; TC/0526/16; TC/0257/18; TC/0252/18; TC/ 0184/18; TC/0335/14 y TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Notificación de sentencia. Notificación es válida cuando se notifica la sentencia integra (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos y supuestos de admisibilidad: requisitos satisfechos (art. 53 y 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: deber de motivación de las decisiones judiciales: garantías del derecho al debido proceso (TC/0009/13; TC/0186/17). Deber de motivación: requisitos y parámetros. Deber de motivación: no vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Deber de motivación: requisito satisfecho. Derecho de defensa: no se configura una vulneración. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Las declaraciones informativas que menores de 18 años de edad deban prestar en relación a causas penales, tendrán lugar, exclusivamente ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 282 Ley núm. 136-03). Suprema corte de justicia: cumplió con el debido proceso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/01/2021
tc-0392-20-tc-04-2019-0201.pdf
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