Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Editora Hoy S.A.S. contra la Resolución 033-2022-SRES-00382 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Caducidad: procedimiento de casación (art. 647 CT). Recurso de casación: emplazamiento (art. 7 Ley 3726; TC/0128/17). Tutela judicial efectiva y debido proceso: derecho fundamental (art. 69.7 Constitución; TC/0535/15). Caducidad: se derivó por el emplazamiento irregular. Notificación: fue realizada en el domicilio de la abogada. Notificación en el domicilio del abogado: criterio (TC/0034/13). Notificación: solo son válidas si la misma es recibida por la persona a la cual se destina (TC/0420/15). Declaratoria de caducidad: fue correcta, pues no había emplazamiento en el domicilio real de la recurrida (TC/0341/13). Declaratoria de caducidad: sanción objetiva que opera de pleno derecho desde que se cumple la inercia procesal. Tutela judicial efectiva y debido proceso: garantía constitucional (art. 69 Constitución; TC/0006/14). Derecho al debido proceso: implica el deber de motivar las decisiones (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.