Relativo al recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia interpuesto por la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples por Distrito San Miguel, Inc., contra la Ordenanza núm. 514/10/00427 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones de amparo, el tres (3) de diciembre del año dos mil diez (2010).
Recurso de casación: Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal. Recurso de casación: recalificación. (TC/0064/14, TC/0220/14 y TC/0457/16). Principio de efectividad: aplicación (art. 7.4 LOTCPC). Recalificación: principios de oficiosidad, efectividad y tutela judicial diferenciada (art. 7.4 y 11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se debe interponer de forma clara y precisa los agravios causados (art. 96 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0670/16). Cosa juzgada material: concepto. Revisión constitucional de sentencias de amparo: el recurso adquirió la cosa juzgada material. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.