Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22- 0055 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho al debido proceso: conceptualización (TC/0006/14). Recurso de casación: no puede presentarse medios que no hayan sido expresamente sometidos por la parte que lo invoca (TC/0638/17). Suprema Corte de Justicia: examina si la ley ha sido bien o mal aplicada (TC/0102/14). Suprema Corte de Justicia: aplicó el derecho de conformidad con la Constitución y las leyes aplicables. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.