Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Norma Lied Aracena y ZuaUr Rehman Khan contra la Sentencia núm. 1693/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: fundamento constitucional (art. 69.4 Constitución). Derecho de defensa: criterio (TC/0006/14). Derecho de defensa: procura la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso (TC/0034/13; TC/0011/14). Recurrente: agotó todas las vías recursivas disponibles para hacer valer sus derechos. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.