Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Ariel Herrera Márquez contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN00077, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTPCPC; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en una errónea valoración de las pruebas. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de hábeas data: doble dimensión (TC/0024/23). Derecho a la autodeterminación informativa: concepto (art. 44.2 Constitución). Acción de hábeas data: carácter flexible del derecho a la prueba (TC/0255/21). Acción de hábeas data: incumbía al accionante aportar los medios probatorios de lugar. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Acción de hábeas data: rechaza.