Detalle sentencia TC/0376/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0088

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Diego Casimiro Burgos Miranda contra la Resolución núm. 711-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: Competencia (art.277 Constitución; art.53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: Criterio de admisibilidad (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Especial trascendencia o relevancia constitucional: Criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos no mayor de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión jurisdiccional recurrida. (art. 54.1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15). Deficiencias motivacionales: Omisión de estatuir sobre los medios de casación propuestos. Decisión recurrida no satisface los parámetros enunciados en la decisión TC/0009/13. Omisión: Medios transcritos sin una correlación entre la norma jurídica utilizada para fundamentar la decisión y su aplicación al caso en concreto. Debida motivaciíon: Importancia de la congruencia de las motivaciones. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte no motivó debidamente los fundamentos de su decisión, incurriendo en incongruencia motivacional vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/01/2021
tc-0376-20-tc-04-2013-0088.pdf
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