Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Esperanza Mauricio Rivera, Pura Olimpia Mauricio Rivera y compartes contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00298 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (08) de julio del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se cumplen parcialmente los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los medios de revisión tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno y décimo no cumplen con las condiciones mínimas exigidas para su fundamentación. Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17). Derecho de defensa: noción (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: elementos necesarios para que se configure su vulneración (TC/0202/13). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (art. 2262 CC). Falta de estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no contesta todas las conclusiones formuladas por las partes (TC/0578/17). Suprema Corte de Justicia: hace constar en su sentencia todos y cada uno de los medios de casación propuestos por la parte recurrente. Falta de estatuir: no se configura su vulneración. Debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.