Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral (JCE) y la Junta Electoral del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. TSE-564-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinte (20) de abril del año dos mil veinte (2020) y al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Yovanny Soto Jiménez contra la Sentencia núm. TSE-621-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el cinco (5) de mayo del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9, 94 y 104 LOTCPC). Principio de supletoriedad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: configuración y procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Sentencia núm. TSE-564-2020. Tribunal superior electoral: incorrecta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: notoriamente improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Sentencia núm. TSE-564-2020. Falta de objeto e interés jurídico: se configura. Tribunal constitucional: sus decisiones son definitivas, vinculantes e irrevocables (arts. 184 Constitución y 31 LOTCPC). Demanda en suspensión: falta de objeto. Tribunal constitucional: fija una astreinte. Astreinte: naturaleza y finalidad (TC/0438/17, TC/0158/18; TC/0343/18 y TC/0517/18). Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.