Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Reyna Muñoz contra la Resolución núm. 0307/2023, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: cuantía mínima (art. 5, párrafo II, Ley 491-08). Cuantía mínima: fue declarada inconstitucional (TC/0489/15). Inconstitucionalidad pronunciada: surtiría efectos en un plazo de un (1) año a partir de su notificación (TC/0489/15). Inconstitucionalidad pronunciada: no surte efectos jurídicos en el presente caso (TC/0489/15). Suprema Corte de Justicia: obvió considerar el pago de un uno por ciento (1%) mensual de interés judicial, de la suma debida interpuesta por la Corte de Apelación. Suprema Corte de Justicia: al momento de determinar el monto debe considerar el valor accesorio de interés judicial (art. 5, párrafo II, letra c Ley 491-08; TC/0449/17). Principio de favorabilidad: determinación de intereses (TC/0814/17). Suprema Corte de Justicia: incorrecta aplicación de la norma (art. 5, párrafo II, letra c Ley 491-08). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío.