Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc. contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185, numeral 1 Constitución; art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible contra decisiones jurisdiccionales u otra actuación distinta de las contenidas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad del artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral. Acción directa de inconstitucionalidad: Condena penal impuesta para sancionar la acción ilícita, desproporcionada. limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento del sistema democrático. Acción directa de inconstitucionalidad: libertad de expresión factor clave durante el proceso electoral, lo que redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano, fortaleciéndose así la calidad de la democracia. Acción directa de inconstitucionalidad: as disposiciones del artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, transgreden el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República. Acción directa de inconstitucionalidad: Acoge, y declara la inconstitucional, del artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral. Acción directa de inconstitucionalidad: Voto particular. Magistrada Jiménez Martínez