Detalle sentencia TC/0340/24

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Publicación: Viernes 30 de Agosto , 2024 / 02:39 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0379

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Juan Osías Decena y Esperanza Queliz contra la Sentencia núm. 0684/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 4 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1 y 53.3 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Excepción de inconstitucionalidad: procuran la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 152 y 168 de la Ley núm. 189-11. Control difuso: facultad que tienen los jueces de inaplicar las normas pertinentes al caso que consideren contrarias a la Constitución. Tribunal Constitucional: revisará los pronunciamientos emitidos, por vía difusa (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: no fue elevado ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Excepción de inconstitucionalidad: inadmisible. Tribunal Constitucional: facultad para conocer los fallos que decidan control difuso (TC/0889/23). Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Excepción de inconstitucionalidad: sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 167 de la Ley núm. 189-11. Suprema Corte de Justicia: rechazo la excepción de inconstitucionalidad. Potestad del legislador: para reglamentar el derecho al recurso mediante una norma infraconstitucional (TC/0155/13). Casación: fue decidido conforme a las reglas y formalidades procesales de las leyes (Leyes 3726 y 189-11). Derecho de defensa: no se configura su vulneración (TC/0427/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Bonnelly Vega, Valera Montero, Reyes Torres, Beard Marcos y Gil.

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30/08/2024
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