Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores David Marte Ramírez y María Dionicia Gómez Peña contra la Resolución núm. 00856/2022, dictada el veinticinco (25) de mayo del dos mil veintidós (2022) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitucional; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: garantía del debido proceso (art. 69.2 Constitución). Derecho de defensa: para que se verifique una violación la recurrente tendría que haberse visto impedida de defenderse y de presentar conclusiones (TC/0202/13). Recurrentes: nunca fueron impedidos de ejercer los medios de hecho y de derecho. Derecho de defensa: procura la efectividad de los medios (TC/0034/13). Perención: aplicación (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Perención: sanción procesal ante la inacción de los recurrentes. Suprema Corte de Justicia: correcta, atinada y razonable interpretación y aplicación de la norma (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.