recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoada por el señor Pedro Abreu Patricio contra las resoluciones núm. 3411 del veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), 1405-2012 del trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), y 5390-2012 del treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: requisitos de forma (artículo 54.1 Ley 137-11). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: Plazos. Inadmisible: extemporáneo (Art. 54.1 LOTCPC). Plazo: 30 días hábiles y francos (TC/0080/12). Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: no se pueden revisar cuestiones que impliquen conocer nuevamente los hechos (TC/0069/13 y TC/0198/14). Inadmisible.