recurso de casación incoado por la federación Dominicana de Tiro al Plato, Inc. (FEDOTIPLA) contra la Sentencia núm. 01237/10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el quince (15) de diciembre del dos mil diez (2010).
Revisión de amparo. Suprema Corte de Justicia: declara su incompetencia para conocer los recursos de casación interpuestos durante la vigencia de la derogada Ley núm. 437-06. Sentencias de amparo: sólo son recurribles en tercería y revisión constitucional (artículo 94 LOTCPC). Situación jurídica consolidada: excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal (TC/0024/12, TC/0064/14). Principios de efectividad, favorabilidad y oficiosidad su aplicación permite recalificar el recurso de casación en uno de revisión de sentencias de amparo (artículo 7, numerales 4, 5 y 11, LOTCPC; TC/0073/13). Revisión de sentencias de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Reglas del debido proceso: son aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas (artículo 69.10 de la Constitución). Debido proceso: aplica a las entidades privadas. Debido proceso: concepto. Debido proceso: es un derecho fundamental cuya protección es exigible mediante la acción de amparo. Derecho al debido proceso: se vulnera al no permitir que la persona sometida a un juicio disciplinario exponga sus medios de defensa (artículo 69.1 de la Constitución). Rechaza. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.