Detalle sentencia TC/0327/22

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Publicación: Lunes 26 de Septiembre , 2022 / 02:27 P. M.

Referencia: TC-04-2021-0139

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Felipa Mercedes Diudone contra la Sentencia núm. 1390-2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC y TC/0007/12). Criterio jurisprudencial: importancia del valor de continuidad (TC/0094/13). Sentencia TC/0148/19: no existe semejanza con el presente caso. Corte de casación: no hubo variación de criterio sino aplicación de una decisión distinta. Principios de seguridad jurídica e igualdad: no se configura su vulneración. Derecho de defensa: criterio (TC/0202/13; TC/0574/18). Inadmisibilidad recurso: imposibilita el conocimiento del fondo (TC/0195/15). Recurso de casación: extraordinario (TC/0178/15). Corte de casación: no está para realizar evaluaciones de pruebas (TC/0458/19). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: aplicación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Vicios de constitucionalidad: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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26/09/2022
tc-0327-22-tc-04-2021-0139.pdf
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