Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A., y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., respecto de la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de agosto del dos mil veintidós (2022).
Demanda en solicitud de suspensión. Demanda en solicitud de suspensión: de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Principio de autonomía procesal: permite al tribunal habilitar la suspensión en materia de amparo en circunstancias muy excepcionales (TC/0013/13). Demanda en solicitud de suspensión: su admisibilidad está condicionada a la existencia de un recurso de revisión que la sustente. Demanda en solicitud de suspensión: el recurso de revisión que le dio origen ya fue decidido (TC/0211/23). Demanda en solicitud de suspensión: falta de objeto (TC/0142/18). Demanda en solicitud de suspensión: inadmite.