Relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, del siete (7) febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1968). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Control preventivo de constitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: reconocimiento (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional: fundamento constitucional y criterio (art. 26.1 Constitución; TC/0045/18). Principio de reciprocidad e igualdad: aplicación (art. 26 Constitución). Soberanía: fundamento constitucional (art. 3 Constitución). Intención de adhesión: finalidad (TC/0061/15; TC/0218/15). Control preventivo de constitucionalidad: objeto y finalidad (art. 26 Constitución). Principio de reciprocidad e igualdad: requisito satisfecho (TC/0194/20). Control preventivo de constitucionalidad: solución de controversias (art. 220 Constitución). Entrada en vigor del acuerdo: compatible con la Constitución (art. 59 del Convenio). Convenio: no contradice en modo alguno la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: declara conforme con la Constitución. Voto particular: Ray Guevara, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Bonnelly Vega y Díaz Filpo.