Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Hayling María Aza Trass contra la Resolución núm. 00582/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0663/17; TC/0123/18). Tribunal Constitucional: declaró inconstitucional las normas emitidas por el Consejo del Poder Judicial que suspendían y luego reanudaban los plazos procesales (TC/0286/21). Nulidades por inconstitucionalidad: no operan para el caso concreto, pues éstas surten efectos tres (3) meses después de la publicación íntegra de la decisión y para el porvenir (arts. 45 y 48 LOTCPC). Principio de irretroactividad: aplicación (art. 110 Constitución). Teoría de los derechos adquiridos: configuración (TC/0013/12). Situación jurídica consolidada: suspensión de los plazos ordenada por el Consejo del Poder Judicial (Resolución 0002-2020). Recurso de casación: se comprueba su perención (art. 10 párrafo II, Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de pronunciarse sobre asuntos de mera legalidad (TC/0040/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: mecanismo extraordinario (TC/0410/19). Principio de igualdad procesal: configuración y alcance (TC/0071/15). Principio de igualdad procesal: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.