Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Nora Elizabeth de los Santos Alcántara contra el párrafo I del artículo 282 de la Ley núm. 76-02, del diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), que instituye el Código Procesal Penal dominicano; reformado por la Ley núm. 10-15, del diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Legitimación activa: capacidad procesal de personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar de manera concreta las infracciones alegadas (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: debe satisfacer los requisitos de claridad, certeza y especificidad (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no cumple con los requisitos de exigibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.