Detalle sentencia TC/0307/20

Compartir:
Publicación: Martes 22 de Diciembre , 2020 / 02:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04- 2019-0237

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Delcia Tomasa Pérez Bello, contra la Sentencia núm. 1878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso de casación: Recurso extraordinario (TC/0102/14). Recurso de casación: (…) La Suprema Corte de Justicia examina si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales ordinarios (…) (TC/0102/14). Recurso de casación: (…) La casación es, como se sabe, un recurso especial, en el cual la Sala de la Suprema Corte de Justicia, o el Pleno de ésta, se limitan a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado. De manera que no conoce de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes. De lo anterior resulta que el tribunal que conoce del recurso de casación no puede cuestionar la valoración de la prueba que hagan los jueces que conocen del fondo del caso, porque si lo hicieren violarían los límites de sus atribuciones. (TC/0617/16). Tribunal Constitucional: Al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales. Su función, cuando conoce de este tipo de recurso, se debe circunscribir a la cuestión relativa a la interpretación que se haya hecho del derecho, con la finalidad de determinar si los tribunales del orden judicial respetan en su labor hermenéutica el alcance y el contenido esencial de los derechos fundamentales (TC/0617/16). Valoración de las pruebas: Diferencia entre los jueces de fondo y la Suprema Corte de Justicia. Valoración de las pruebas: Jueces de fondo: Tienen la facultad soberana de apreciación de ella y, por ende, les corresponde otorgar el mérito que a cada una corresponda (TC/0617/16). Corte de Casación: El análisis que hace la Suprema Corte de Justicia como órgano de control con miras a determinar si los tribunales del orden judicial han verificado la legalidad de dichas pruebas, en especial lo que respecta a las fuentes con las que estas han sido obtenidas (TC/0617/16). Principio de legalidad de la prueba: Sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas establecidas por la Constitución, la legislación procesal y los convenios internacionales en materia de derechos humanos (TC/0135/14). Principio de legalidad de la prueba: El derecho fundamental a la legalidad de la prueba constituye un derecho constitucional de configuración legal, en la medida en que es la ley la que precisa la forma y el momento de presentación de la prueba, así como los medios autorizados para hacer valer este derecho (TC/0135/14). Principio de legalidad de la prueba: noción (TC/0264/17). Tribunal Constitucional: No se verifican las alegadas vulneraciones a los derechos fundamentales alegados por la parte recurrente Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Castellanos Khoury y Díaz Filpo.

Mostrar PDF en otra pestaña
22/12/2020
tc-0307-20-tc-04-2019-0237.pdf
445.74 KB