Relativo al recurso de revisión constitucional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia de amparo, respectivamente, interpuesto por la Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm. 447-01-2023-SCON-00305, dictada por la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Principio de celeridad: habilita al Tribunal para fusionar expedientes (TC/0094/12). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Dirección General de Pasaportes: no le corresponde cuestionar la información contenida en el acta de nacimiento. Acta de nacimiento: documento en función del cual se emite el pasaporte. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración (TC/0009/13). Derecho a la libertad de tránsito: vulneración. Derecho a una buena administración: vulneración (TC/0322/14). Dirección General de Pasaporte: debió emitir el documento solicitado. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto. Voto particular: Beard Marcos.