Detalle sentencia TC/0295/24

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2024 / 10:56 P. M.

Referencia: TC-01-2020-0032, TC-01-2020-0036

Relativos a las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Global Justicia Social (FUNGLOJUSO) contra los artículos 4 y 95 de la Ley núm. 87-01, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Principio de celeridad: procedencia de la fusión de expedientes (TC/0094/12). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Intervención voluntaria: criterio de admisibilidad (TC/0187/13). Intervención voluntaria: requisitos (art. 20 RJTC). Afiliados: derecho a elegir su administradora de fondo de pensiones (art. 4 Ley 87-01). Derecho a la libre asociación: concepto (TC/0043/12). Administradoras de fondos de pensiones: su labor es manejar los aportes que a largo plazo realizan los sujetos del sistema de seguridad social. Derecho a la libre asociación: se garantiza razonablemente la posibilidad de cambiar de administradora de fondos de pensiones. Derecho a la seguridad social: no vulneración (art. 60 Constitución). Norma cuestionada: conforme con la Constitución (art. 4 Ley 87-01). Derecho de propiedad: para garantizar su efectividad se requiere el goce, disfrute y disposición del bien (TC/0088/12). Derecho de propiedad: debido a su función social es justificable el establecimiento de límites a la libre disposición de la cuenta de capitalización individual que cada afiliado tiene en la administradora de fondos de pensiones (art. 95 Ley 87-01; TC/0137/13). Prohibición a la libre disposición de los fondos de pensiones: su finalidad es preservar la sostenibilidad del sistema de seguridad social (art. 95 Ley 87-01; TC/0211/23). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Gil.

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16/08/2024
tc-0295-24-tc-01-2020-0032_tc-01-2020-0036.pdf
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