Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jesusito Mercedes Rosa contra la Resolución núm. 00221/2022 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Recurrente en casación: tenía la obligación de emplazar a la corecurrida. Solicitud de caducidad: no tiene que ser notificada. Caducidad: puede ser pronunciada tanto a petición de parte como de oficio (art. 7 Ley 3726). Derecho de defensa: no vulneración. Dictamen del Procurador General de la República: es solicitado cuando es pronunciado el defecto, exclusión o la caducidad. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.