Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana y el Ejercito de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN00556, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Accionante: perseguía la modificación de la suma de la pensión otorgada en su provecho. Juez de amparo: inobservó el precedente constitucional, a través de la cual se dispuso que el amparo no era la vía para dirimir acerca del aumento, adecuación o reajuste de la pensión de un servidor público (TC/0283/23). Juez de amparo: no evaluó correctamente los precedentes constitucionales y las reglas procesales del amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: calificación errónea (TC/0005/16). Acción de amparo de cumplimiento: su calificación correcta es la de una acción de amparo ordinaria (TC/0217/18). Acción de amparo: fue depositada dentro del plazo legalmente previsto (art. 70.2 LOTCPC). Recurso contencioso administrativo: vía judicial efectiva para estatuir sobre el reajuste de la pensión (art. 7 Ley 13-07; TC/0030/12). Acción de amparo: inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite.