Detalle sentencia TC/0287/24

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Publicación: Jueves 15 de Agosto , 2024 / 10:52 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0024

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Gabriel Iván Hoepelman Espinal contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00310, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de octubre del año dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Precedente constitucional: dispone que las acciones de amparo con las que se pretende cuestionar la desvinculación de policías y militares sean inadmitidas por la existencia de otra vía judicial efectiva (TC/0235/21). Precedente constitucional: no aplica al caso concreto (TC/0235/21). Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento como una acción de amparo ordinario. Juez de amparo: errónea interpretación de la ley (art. 108 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de celeridad: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Principio de oficiosidad: habilita al tribunal para recalificar la acción como un amparo ordinario dadas las pretensiones del accionante (TC/0005/16). Acto lesivo único: desvinculación de servidores públicos (TC/0080/18). Acto lesivo único: no renovación ni interrupción del plazo de prescripción. Acción de amparo: el punto de partida del plazo de prescripción es la fecha en que se notificó la sentencia absolutoria (TC/0331/22). Acción de amparo: extemporánea (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.

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16/08/2024
tc-0287-24-tc-05-2024-0024.pdf
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