Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por Guillermo Alejandro Pierre Taveras, contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00268, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (TC/0363/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta u omisión no imputable al órgano jurisdiccional (TC/0274/13; TC/0047/16). Recurso de casación: criterio de admisibilidad: plazo de caducidad (art. 7 Ley 3726; TC/0057/12; TC/0120/16). Demanda en suspensión: falta de objeto (TC/0120/13; TC/0073/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Valera Montero, Beard Marcos y Santana de Cabrera.