Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Rafael Núñez, S.R.L., contra la Sentencia núm. 001- 022-2020-SSEN-00611, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Notificación: cuando se trata de personas jurídicas el plazo comenzará a correr únicamente a partir de la notificación de la decisión en el domicilio de la entidad (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción parcial de los requisitos de admisibilidad (art. 53.3 literales a y b LOTCPC; TC/0123/18). Vulneración de derechos fundamentales: debe ser inmediata y directamente imputable a la acción u omisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (art. 53.3.c LOTCPC). Imputabilidad inmediata y directa de vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0300/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Vargas Guerrero.