Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 de la Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo hábil (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación. Tutela judicial efectiva y debido proceso: noción (Art. 69. Constitución). Derecho de defensa: notificación. Derecho de defensa: falta de notificación para audiencia. Derecho de defensa: no estuvo presente en la audiencia de fondo. Notificación: no existe constancia de citación a audiencia. Derecho de defensa: violación al no estar presente en la audiencia donde se discutiría el fondo de su litis (Artículo 69.4 LOTCPC; TC/0404/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Incongruencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Motivación. Derecho a la motivación: obligación que tienen los tribunales de dictar decisiones debidamente motivadas como parte de la sujeción a la garantía constitucional del debido proceso (TC/0009/13; TC/0355/14; TC/0017/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Principio de legalidad: configuración (TC/0183/14). principio de legalidad: presupone que todas las actuaciones de las autoridades quedan sujetas a la Constitución y las leyes. Principio de legalidad: definición (TC/0006/14; TC/0183/14; TC/0122/14; TC/0380/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: infracción a la Ley de Cheques: infracción de acción privada. (Art. 37 CPP). infracción a la Ley de Cheques: conciliación en cualquier estado de causa (Art. 32 y 37 CPP). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: violación al derecho de defensa por no cumplir con la debida motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel, Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.