Detalle sentencia TC/0283/25

Compartir:
Publicación: Jueves 15 de Mayo , 2025 / 05:02 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0015

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Merilio Beras contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01234, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesar: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0397/24). Recurrente: cuestiona la valoración de las pruebas y los hechos realizada por los tribunales inferiores. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su notificación es innecesaria cuando beneficie al recurrido (TC/0038/12). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al rechazar el recurso de casación. Vías recursivas en materia penal: fueron ejercidas y decididas conforme a derecho. Recurrente: sus alegaciones se sustentan en que no está de acuerdo con la sentencia cuestionada. Tribunal Constitucional: prohibición de valorar las pruebas y los hechos (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0295/20). Tribunal Constitucional: circunstancias excepcionales en que podrá pronunciarse sobre la valoración de las pruebas y los hechos (TC/0058/22). Suprema Corte de Justicia: no se verifica una interpretación o errónea aplicación de la ley. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ausencia de escenarios excepcionales que justifiquen pronunciarse sobre la valoración de las pruebas y los hechos. Derecho a la prueba: no vulneración (art. 69.8 Constitución). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.

Mostrar PDF en otra pestaña
15/05/2025
tc-0283-25-tc-04-2025-0015.pdf
415.43 KB