Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José del Carmen Metz contra el artículo 89 de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas del treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Persona física: se presume su legitimidad activa siempre que goce de los derechos de ciudadanía (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito introductorio debe indicar las infracciones constitucionales cuestionadas (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no ofrece argumentos de ciertas alegadas infracciones constitucionales que coloquen al tribunal en condiciones de decidir sobre la existencia de una violación o no a la norma constitucional invocada (arts. 39, 26 y 185.2 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad parcial. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0044/12). Norma cuestionada: persigue un fin legítimo que es mantener las estadísticas de juzgados por la violación de la ley (art. 89 Ley 50-88). Norma cuestionada: medio legítimo de envío de las sentencias a la Dirección Nacional de Control de Drogas. Norma cuestionada: el fin se corresponde con el medio empleado. Test de razonabilidad: no vulneración. Principio de separación de poderes: la remoción periódica de las sentencias a la Dirección Nacional de Control de Drogas no genera su vulneración (art. 4 Constitución). Norma cuestionada: no afectación de la autonomía y demás funciones del poder judicial (art. 149 Constitución). Independencia del poder judicial: no vulneración (art. 151 Constitución; TC/0828/18). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Beard Marcos.