Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo (TC/0132/13); (Art. 44 Ley 834-78). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.