Detalle sentencia TC/0277/23

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Publicación: Jueves 18 de Mayo , 2023 / 08:10 P. M.

Referencia: TC-01-2018-0004

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por José Franklin Zabala Jiménez, Genaro Pimentel Lorenzo y Eury Mora Báez contra el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Selección e Ingreso del Personal Docente de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Resolución núm. 2015-004, del veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7 y 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0047/12; TC/0345/19). Autonomía universitaria: cuenta con rango y protección constitucional (art. 63 Constitución). Derecho a la educación: garantía institucional y derecho fundamental. Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Autonomía universitaria: es un presupuesto básico para potenciar el derecho a una educación independiente. Tribunal constitucional español: adopción de criterio. Autonomía universitaria: límites de protección. Test de igualdad: aplicación, criterios y parámetros (art. 39 Constitución; TC/0033/12). Derecho de igualdad: naturaleza y fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Derecho al trabajo: fundamento constitucional, derecho, deber y función social. Función pública: régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización. Función pública: fundamento constitucional (art. 142 Constitución). Principio y derechos fundamentales en el trabajo: la hora de igualdad en el trabajo. Concepto de vejez: percepción. Trabajadores: lites de edad. Organización internacional del trabajo: preocupación por la discriminación laboral por edad. Desigualdad: condiciones irrazonables. Estado: debe promover las condiciones jurídicas y administrativa para que la igualdad sea real. Test de la igualdad: se configura su vulneración. Derecho al trabajo: se configura su vulneración. Derecho al libre desarrollo de la personalidad: se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Khoury Castellanos.

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19/05/2023
tc-0277-23-tc-01-2018-0004.pdf
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