Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Lorenzo A. Emérito Rondón contra la Sentencia núm. 2011/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de noviembre del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o a domicilio (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto luego de haberse vencido el plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.