Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor José Dolores Trinidad Doñé contra los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y las resoluciones núm. 13-2023 y 14-2023, de la Junta Central Electoral.