Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor José Dolores Trinidad Doñé contra los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y las resoluciones núm. 13-2023 y 14-2023, de la Junta Central Electoral.
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: requisito de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: se debe exponer los fundamentos en forma clara y precisa (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: el escrito introductorio de toda acción directa deben exhibir claridad, certeza, especificidad y pertinencia (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: ausencia de argumentación clara, cierta, específica y pertinente que demuestre las presuntas infracciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard marcos y Gil.