Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Inversiones Arenil, S.A. contra la Sentencia núm. 831, dictada el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principio de irretroactividad (art. 110 Constitución): Es un principio general de derecho que se encuentra consagrado ─como ya vimos─ en el citado artículo 110 de la Constitución, conforme al cual las leyes solo disponen y aplican para el porvenir, no teniendo efectos retroactivos sino solo para cuando sea favorable a quien esté subjúdice o cumpliendo condena. Principio de irretroactividad (art. 110 Constitución): La consagración de dicho principio procura el afianzamiento de la seguridad jurídica e, incluso, de la dignidad de las personas que integran un Estado social y democrático de derecho. Principio de irretroactividad: Es la máxima expresión de la seguridad jurídica en un Estado de derecho y por tanto, debe ser fundamento en las actuaciones de competencia de todos los órganos del Estado ─sin excepción─, puesto que en principio las leyes rigen hacia el futuro y pueden tener efecto inmediato, como sucede con la regla general de que las leyes procesales son de aplicación inmediata (TC/0013/12). Principio de irretroactividad: Protege la seguridad jurídica, al impedir que una nueva ley pueda modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación y amparadas en los principios y lineamientos contenidos en la legislación precedente (TC/0609/15). Tribunal Constitucional: Se ha incurrido en una grosera violación al principio de irretroactividad de la ley ─consagrado en el artículo 110 Constitucional. Tribunal Constitucional: Normas sancionadoras Penales y administrativas: Además de restringir implícitamente la aplicación retroactiva de una la norma, prevé el derecho a no ser juzgado sino con normas anteriores a los hechos o actos en cuestión, es decir, no permite juzgar aplicando normas que no existían o no estaban vigentes al momento en que sucedieron los hechos ni aplicar normas posteriores ellos, salvo (como establece el artículo 110 de la Constitución) que se trate de una norma cuya aplicación retroactiva sea favorable a quien esté subjúdice o cumpliendo condena, que no es el caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.