Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Alba Miriam Ramírez Rodríguez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 1218, dictada el treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente debe desarrollar de forma breve y sucinta, los medios en que se funda el recurso (TC/0630/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de una motivación clara, precisa y coherente (TC/0024/22). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Díaz Inoa y Gil.